DISPONE PROHIBICIONES EN ESTABLECIMIENTOS QUE SEÑALA, DEBIDO A CORTE DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE QUE AFECTARÁ A SECTORES DE RANCAGUA Y MACHALÍ
Núm. 3.073 exenta.- Rancagua, 15 de noviembre de 2007.- Vistos: Lo informado por la empresa Essbio S.A., respecto del corte de suministro de agua potable que afectará a determinados sectores de las comunas de Rancagua y Machalí; la resolución Nº 520/96, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones; el D.F.L. Nº 725/68 que aprueba el Código Sanitario; el decreto supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; el D.S. 977/96 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos; el D.S. Nº 289/89 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los establecimientos educacionales; el D.S.
Nº 1.580/46 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sanitario para el control de teatros y espectáculos públicos; el D.L. Nº 2.763/79; la ley Nº 19.937/94 que crea la nueva Autoridad Sanitaria; el D.S.
Nº 136/05 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, y el decreto supremo Nº 61/06, del Ministerio de Salud, y
Considerando:
1.- Que se ha informado a la Autoridad Sanitaria respecto de un corte al suministro de agua potable que afectará a un sector que involucra a las comunas de Rancagua y Machalí. El corte de agua se efectuará desde las 14:00 horas del día domingo 2 de diciembre de 2007, hasta las 5:00 horas del día lunes 3 de diciembre de 2007.
2.- Que, el sector involucrado en el corte de agua es el polígono integrado por: Ruta 5 Sur, Edmundo Cabezas (La Gamboína Norte), Avenida San Juan, Avenida Miguel Ramírez, Michimalongo, H. Magallanes, Colo-Colo, Avenida Bombero Villalobos, Avenida Las Torres y Río Loco (Ribera Norte Cachapoal).
3.- Que, las actividades involucradas en el corte de suministro de agua se refieren, entre otras, a aquellas de tipo económicas, industriales, mineras, comerciales, agrícolas, metal mecánicas, deportivas, asistenciales, educacionales y de servicios, las cuales utilizan el agua potable suministrada tanto para los procesos productivos que realizan, como para el abastecimiento de sus casinos y servicios higiénicos de sus trabajadores y clientes.
4.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo.
5.- Que el Reglamento sanitario de los alimentos dispone en su artículo 27 que deberá disponerse de abundante abastecimiento de agua potable que se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente, a presión y temperatura convenientes, así como de instalaciones apropiadas para su almacenamiento, distribución y con protección contra la contaminación. Su artículo 65 expresa que en la manipulación de los alimentos sólo deberá utilizarse agua de calidad potable. Finalmente, su artículo 72 establece que tanto el local como los equipos, superficies de trabajo y utensilios deberán mantenerse en perfectas condiciones de limpieza. La vajilla, cubiertos y cristalería, después de lavados con agua corriente y jabón u otro detergente, deben ser tratados con agua caliente y/o vapor de agua por dos minutos y sumergidos por veinte segundos, por lo menos, en una solución que contenga sesenta partes por millón de cloro libre, con posterior enjuague con agua corriente.
6.- Que, el Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los establecimientos educacionales dispone en su artículo 8º que todo establecimiento educacional deberá contar con un abastecimiento de agua potable en cantidad suficiente para la bebida y necesidades básicas de higiene y aseo personal y de calidad conforme con la reglamentación vigente.
7.- Que, el Reglamento sanitario para el control de teatros y espectáculos públicos dispone en su artículo 8º que los locales deberán disponer de una provisión de agua fresca en posición estratégica.
8.- Que, corresponde a la Autoridad Sanitaria atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico de la población, y velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes, promoviendo y protegiendo la salud pública.
9.- Que, por lo expuesto, se requiere regular las actividades y servicios que se realizan en los sectores involucrados en el corte de suministro de agua potable, con el preciso objeto de proteger la salud pública.
10.- Que, en consecuencia, en mérito de lo expuesto, las normas citadas y conforme las facultades legales y reglamentarias con las que obro, dicto la siguiente,
Resolución:
1.- Prohíbese la producción y elaboración de alimentos en todo establecimiento de alimentos que se encuentre ubicado en el sector singularizado en el número dos de los considerandos precedentes, durante el período que dure el corte de agua potable, excluidos los establecimientos dotados de abastecimiento propio de agua potable corriente.
2.- Prohíbese el funcionamiento de los establecimientos educacionales ubicados en el sector ya señalado, durante el período que dure el corte de agua potable.
3.- Prohíbese el funcionamiento de todo baño de uso público ubicado en el sector ya señalado, durante el período que dure el corte de agua potable.
4.- Déjase establecido que las empresas durante el período que dure el corte de agua potable deberán otorgar a los trabajadores que se desempeñan en sus lugares de trabajo, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella, de agua potable y servicios higiénicos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
5.- Prohíbese el funcionamiento de los establecimientos asistenciales médicos, públicos y privados, que no cuenten con abastecimiento propio de agua potable, ubicados en el sector ya señalado, durante el período que dure el corte de agua potable.
6.- Déjase establecido que el incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.
7.- Notifíquese la presente resolución por funcionarios del Departamento de Acción Sanitaria.
Anótese, comuníquese y notifíquese.- Genaro González Fierro, Secretario Regional Ministerial de Salud, Región de O'Higgins.