MODIFICA EL ARTICULO 4° DE LA LEY N° 10,839, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1952
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Reemplázase el artículo 4° de la ley N° 10,839, de 19 de Noviembre de 1952, por el siguiente:
"Artículo 4° El producto del o los préstamos o del impuesto a que se refiere el artículo siguiente será destinado por la Municipalidad de Los Lagos a la ejecución de las siguientes obras:
1.- Construcción de un
gimnasio cerrado y
adquisición de terrenos
por compra directa en
Los Lagos _______________ $ 700.000
2.- Adquisición por
compra directa de un
terreno para mercado
municipal en Los Lagos
y construcción del
edificio ________________ 330.000
3.- Aporte al Servicio
Nacional de Salud para
la compra de un terreno
para construcción de un
nuevo edificio
hospitalario e
instalación de sus
servicios asistenciales
en el pueblo de Los
Lagos ___________________ 400.000
4.- Construcción o
transformación del
edificio municipal de
Los Lagos, incluyendo
la compra del terreno
si fuere necesario ______ 900.000
5.- Mejoramiento del
Estadio Samuel Valck ____ 100.000
6.- Adquisición de terrenos
para construcción
directa de habitaciones
para obreros municipales
en Los Lagos ____________ 160.000
7.- Adquisición de un
terreno para parque
o población obrera
en el pueblo de
Los Lagos _______________ $ 150.000
8.- Aporte para la
construción de la
línea de transmisión
de energía eléctrica
del sistema Pilmaiquén
desde Los Lagos a
Antilhue ________________ 75.000
9.- Mejoramiento de la
red de distribución
de la Central Eléctrica
Municipal de Antilhue ___ 485.000
10.- Construcción de
un matadero municipal
en Reumén _______________ 150.000
11.- Compra de un
terreno para estadio
en Reumén y su
construcción ____________ 100.000
12.- Construcción de una
plaza en Reumén y
adquisición de
terrenos para ello ______ 450.000
La Municipalidad por acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio adoptado en sesión especial podrá variar el orden de las inversiones y las sumas indicadas en el inciso anterior, si las necesidades lo requieren, pero siempre para ejecutar una o algunas de las obras antes señaladas".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, tres de Mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Jorge Araos S.