Artículo 3° El producto de estas enajenaciones se destinará exclusivamente a proseguir los trabajos de construcción y dotación del nuevo local para la Escuela Militar del General Bernardo O'Higgins.
    Los fondos no girados al 31 de Diciembre de cada año no ingresarán a rentas generales de la Nación sino que quedarán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Santiago, al disposición del Departamento de Obras Militares, para ser girados a medida que las necesidades lo requieran hasta su total inversión.