RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE RENGO
Santiago, 27 de agosto de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 815.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El Nº 1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) El decreto supremo Nº 526 de 25.08.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial del 29.10.2003; y h) La resolución exenta Nº 139, de 17.02.2006, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente dal primer cuatrimestre de 2006,
Considerando:
a) El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 38.364 de 16.01.2006;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Seremitt Nº C345/119 de 06.04.2006, ingreso Subtel Nº 26.974 de 10.04.2006;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 228/C, de 26.05.2006;
d) La resolución exenta Nº 584, de 01.06.2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para la comuna de Rengo, VI Región, a la sociedad A & F Broadcast System Ltda.;
e) Que la resolución exenta que asignó la concesión fue reclamada por la Asociación de Radiodifusores de Chile, Archi, y sociedad Radiodifusión El Conquistador Limitada, mediante ingresos Subtel Nº 52.488 de 08.09.2006 y Nº 52.796 de 11.09.2006, respectivamente;
f) La resolución exenta Nº 185 de 13.02.2007, de la Subsecretaría, que rechaza las oposiciones;
g) Que la resolución precedente referida no fue apelada dentro de los plazos que al efecto contempla el inciso 7º del artículo 15º de la ley, y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1. Renuévese a contar del 30.10.2006, por un período de 3 (tres) años, la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de Rengo, VI Región, otorgada mediante decreto supremo señalado en la letra g) de los Vistos, a la sociedad A & F Broadcast System Ltda., RUT Nº 77.732.690-2, con domicilio en Arturo Prat Nº 841, Rengo, VI Región, en adelante la concesionaria.
2. Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Facúltase a la concesionaria para continuar con la operación y explotación de la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, cuya señal distintiva es XQK-042, siendo elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora los que se indican a continuación:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Mínima Cobertura.
- Zona de servicio : Comuna de Rengo.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(uV/m), referida al punto
de emisión de la señal y
que en el perímetro de la
comuna, no sobrepase los
20 dB (uV/m).
- Período de la concesión : 3 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio
de transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima : 0,9 Watt.
- Frecuencia : 92,1 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA RADIANTE
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 KHz
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia máxima : 5 dBd.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi de 2 elementos.
- Nº antenas : 1.
- Altura del centro
de radiación : 6 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otras : 0,9 dB.
- De conformidad al artículo 15º de las Bases Generales del Concurso respectivo y, con la finalidad de evitar eventuales interferencias perjudiciales, se debe incorporar al sistema, a la salida del transmisor, un atenuador de a lo menos 3,6 dB.
UBICACIÓN DE LA RADIOEMISORA
- Dirección del estudio : Arturo Prat Nº 841, Rengo,
VI Región.
- Coordenadas geográficas : 34°23'57" Latitud Sur.
70°51'12" Longitud Oeste.
Datum: Provisorio
Sudamericano 1956.
- Dirección de la
planta transmisora y
sistema radiante : Cerro El Peñón s/nº,
Rengo, VI Región.
- Coordenadas geográficas : 34°25'00" Latitud Sur.
70°48'31" Longitud Oeste.
Datum: Provisorio
Sudamericano 1956.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO PRINCIPAL:
- Frecuencia : 308,8 MHz.
- Potencia : 10 Watts.
- Ganancia : 8 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi de 5 elementos.
- Abertura lóbulo
principal : 60°.
- Coordenadas de
transmisión : 34°23'57" Latitud Sur;
70°51'12" Longitud Oeste.
- Coordenadas de recepción : 34°25'00" Latitud Sur;
70°48'31" Longitud Oeste.
Datum: Provisorio
Sudamericano 1956.
4. Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio de servicio, respecto de las modificaciones efectuadas al proyecto que otorgó la concesión, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5. El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6. La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones de las modificaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.