Establece el presupuesto del sector p úblico para 2008, y considera un aumento del gasto público de 8,9 % con respecto al de 2007.

La ley publicada considera cumplir con la meta de superávit fiscal estructural de 0,5% del Producto Interno Bruto (PIB) y pone énfasis en la protección social de la población más vulnerable, y en fomentar el crecimiento.

Para ello incrementa el Sistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo y aumenta la cobertura en educación preescolar. También amplía la cobertura del Plan AUGE, mejora la infraestructura y equipamiento del sector salud; aumenta recursos para seguridad ciudadana y justicia y dispone los recursos para implementar la reforma previsional que a la fecha se tramita en el Congreso Nacional.

En materia de crecimiento, incrementa los recursos en educación y capital humano, en inversiones en regiones y Pymes, en el desarrollo de energías renovables no convencionales; y focaliza recursos en el Programa de Inversiones para la Competitividad.

El presupuesto comprende un gasto del Gobierno Central Consolidado de $17.730.150 millones, el que se descompone en $17.261.794 millones incluidos en el Proyecto de Presupuestos y $468.355 millones para el Gobierno Central Extrapresupuestario.

    Artículo 7°.- En los decretos que dispongan transferencias con imputación a los ítem 02 y 03, de los subtítulos 24 Transferencias Corrientes y 33 Transferencias de Capital de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, se podrá indicar el uso o destino que deberá dar a los recursos la institución receptora; las condiciones o modalidades de reintegro de éstos a que quedará afecta dicha entidad y la información sobre su aplicación que deberá remitir al organismo que se señale en el respectivo decreto.
    Aquellas transferencias incluidas en el subtítulo 24, que constituyan asignaciones globales a unidades de un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, deberán desglosarse en forma previa a la ejecución presupuestaria, en los distintos conceptos de gasto, visado por la Dirección de Presupuestos, y remitirse mensualmente a esta última un informe sobre avance de egresos y actividades, conjuntamente con la información de ejecución presupuestaria mensual. Dicho desglose constituirá la autorización máxima de gasto en los respectivos conceptos, sin perjuicio de las modificaciones que se le introduzcan mediante igual procedimiento. La visación podrá efectuarse a contar de la fecha de publicación de esta ley.
    Con todo, en los conceptos de gastos antes señalados no podrán incluirse recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, salvo que estén autorizados por norma expresa en el respectivo presupuesto.