Establece el presupuesto del sector p úblico para 2008, y considera un aumento del gasto público de 8,9 % con respecto al de 2007.

La ley publicada considera cumplir con la meta de superávit fiscal estructural de 0,5% del Producto Interno Bruto (PIB) y pone énfasis en la protección social de la población más vulnerable, y en fomentar el crecimiento.

Para ello incrementa el Sistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo y aumenta la cobertura en educación preescolar. También amplía la cobertura del Plan AUGE, mejora la infraestructura y equipamiento del sector salud; aumenta recursos para seguridad ciudadana y justicia y dispone los recursos para implementar la reforma previsional que a la fecha se tramita en el Congreso Nacional.

En materia de crecimiento, incrementa los recursos en educación y capital humano, en inversiones en regiones y Pymes, en el desarrollo de energías renovables no convencionales; y focaliza recursos en el Programa de Inversiones para la Competitividad.

El presupuesto comprende un gasto del Gobierno Central Consolidado de $17.730.150 millones, el que se descompone en $17.261.794 millones incluidos en el Proyecto de Presupuestos y $468.355 millones para el Gobierno Central Extrapresupuestario.

    Artículo 13.- Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición a cualquier título de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, cuyo precio supere los que fije dicho Ministerio.
    Igual autorización previa requerirán los órganos y servicios que tengan fijada dotación máxima de vehículos motorizados, para tomar en arrendamiento tales vehículos o para convenir, en cualquier tipo de contratos, que estos les sean proporcionados por la otra parte, para su utilización en funciones inherentes al servicio.
    Las adquisiciones a título gratuito que sean autorizadas, incrementarán la dotación máxima de vehículos motorizados a que se refiere el siguiente inciso, hasta en la cantidad que se consigne en la autorización y se fije mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
    La dotación máxima de vehículos motorizados fijada en las Partidas de esta ley para los servicios públicos comprende a todos los destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, incluidos los adquiridos directamente con cargo a proyectos de inversión. La dotación podrá ser aumentada respecto de alguno o algunos de éstos, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio correspondiente, dictado con la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, con cargo a disminución de la dotación máxima de otros de dichos servicios, sin que pueda ser aumentada, en ningún caso, la dotación máxima del Ministerio de que se trate.
    En el decreto supremo respectivo, podrá disponerse el traspaso del o de los vehículos correspondientes desde el servicio en que se disminuye a aquel en que se aumenta. Al efecto, los vehículos deberán ser debidamente identificados y el decreto servirá de suficiente título para transferir el dominio de ellos, debiendo inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados.