Establece el presupuesto del sector p úblico para 2008, y considera un aumento del gasto público de 8,9 % con respecto al de 2007.

La ley publicada considera cumplir con la meta de superávit fiscal estructural de 0,5% del Producto Interno Bruto (PIB) y pone énfasis en la protección social de la población más vulnerable, y en fomentar el crecimiento.

Para ello incrementa el Sistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo y aumenta la cobertura en educación preescolar. También amplía la cobertura del Plan AUGE, mejora la infraestructura y equipamiento del sector salud; aumenta recursos para seguridad ciudadana y justicia y dispone los recursos para implementar la reforma previsional que a la fecha se tramita en el Congreso Nacional.

En materia de crecimiento, incrementa los recursos en educación y capital humano, en inversiones en regiones y Pymes, en el desarrollo de energías renovables no convencionales; y focaliza recursos en el Programa de Inversiones para la Competitividad.

El presupuesto comprende un gasto del Gobierno Central Consolidado de $17.730.150 millones, el que se descompone en $17.261.794 millones incluidos en el Proyecto de Presupuestos y $468.355 millones para el Gobierno Central Extrapresupuestario.

    Artículo 17.- Autorízase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, sustituya los pagarés emitidos en virtud del artículo 75 de la ley N° 18.768, por otros documentos o bonos emitidos por la Tesorería General de la República, cuyo plazo de vencimiento promedio será igual o inferior al de vencimiento de la deuda a que se refiere la ley N° 18.358. El procedimiento de sustitución, tasa de interés y demás características, condiciones y modalidad de dichos instrumentos serán los que se determinen en el respectivo decreto.
    Una vez que se sustituyan los pagarés señalados en el inciso anterior o que se contraigan obligaciones con el propósito de pagar anticipadamente la deuda a que se refiere la ley N° 18.358 y sus modificaciones, se podrán celebrar contratos de canje de tasas de interés y de monedas relacionados con los pasivos resultantes. La suma de los montos involucrados en los contratos de canje no podrá exceder el total de los pasivos relacionados.