Establece el presupuesto del sector p úblico para 2008, y considera un aumento del gasto público de 8,9 % con respecto al de 2007.

La ley publicada considera cumplir con la meta de superávit fiscal estructural de 0,5% del Producto Interno Bruto (PIB) y pone énfasis en la protección social de la población más vulnerable, y en fomentar el crecimiento.

Para ello incrementa el Sistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo y aumenta la cobertura en educación preescolar. También amplía la cobertura del Plan AUGE, mejora la infraestructura y equipamiento del sector salud; aumenta recursos para seguridad ciudadana y justicia y dispone los recursos para implementar la reforma previsional que a la fecha se tramita en el Congreso Nacional.

En materia de crecimiento, incrementa los recursos en educación y capital humano, en inversiones en regiones y Pymes, en el desarrollo de energías renovables no convencionales; y focaliza recursos en el Programa de Inversiones para la Competitividad.

El presupuesto comprende un gasto del Gobierno Central Consolidado de $17.730.150 millones, el que se descompone en $17.261.794 millones incluidos en el Proyecto de Presupuestos y $468.355 millones para el Gobierno Central Extrapresupuestario.

    Artículo 19.- Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento a lo dispuesto en los diferentes artículos de esta ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
    Las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en esta ley, para cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efectúen por decreto supremo, las autorizaciones que prescriben los artículos 22 y 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979, el párrafo final del inciso segundo del artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de 1975, y el artículo 4° de la ley N° 19.896, y la excepción a que se refiere el inciso final del artículo 9° de la ley N° 19.104, se cumplirán mediante oficio o visación del Subsecretario de Hacienda, quien podrá delegar tales facultades, total o parcialmente, en el Director de Presupuestos.
    Las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la ley N° 19.896, serán efectuadas por el Subsecretario respectivo, quien podrá delegar tal facultad en el Secretario Regional Ministerial correspondiente y, en el caso de los gobiernos regionales, en el propio Intendente.