Artículo 5.o Las autoridades indicadas en los artículos precedentes rendirán cuenta documentada, separadamente, a la Contraloría General de la República, respecto a la inversión de los fondos puestos a disposición de dichas autoridades, imputándose el gasto al ítem 10/01/04/v-1 del presupuesto vigente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.