Ley núm. 11,537
INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
a) Agrégase al artículo 101 el siguiente inciso final.
"El Tribunal en este caso designará un cuarto relator en el carácter de interino de entre aquellos que están sirviendo el cargo en propiedad en la Corte de Apelaciones de Santiago;
b) Agrégase al artículo 99 y al inciso final del artículo 101, sustituyendo los respectivos puntos por comas, la siguiente frase: "con excepción de los recursos de queja de los que conocerá cualquiera de las salas", y
c) Agrégase al artículo 39, trasladando la "y" que figura al final del N.o 3 al término del N.o 4, el siguiente N.o 5: "De los cuasi-delitos de que trata el título X del Libro II del Código Penal, salvo los cuasi-delitos de homicidio".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinte de Mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Osvaldo Koch.