Artículo 2.o Reemplázanse los artículos 5.o y 6.o de la ley 9,856 por los siguientes:
"Artículo 5.o El Banco Central de Chile podrá conceder anticipos a la Casa de Moneda de Chile para la adquisición de maquinarías y de repuestos. Estos anticipos serán cubiertos con cargo a la participación fiscal en las utilidades del Banco en la forma y plazo que determine el Directorio, en acuerdo que requerirá el voto de dos representantes fiscales, a lo menos".
"Artículo 6.o El Banco Central de Chile podrá anticipar a la Casa de Moneda las cantidades necesarias para la adquisición de materiales y demás gastos relativos a la acuñación de monedas e impresión de billetes que le ordene ejecutar".