DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA EL PREDIO DENOMINADO "LAS TORCAZAS DE PIRQUE", UBICADO EN LA COMUNA DE PIRQUE, PROVINCIA CORDILLERA, REGIÓN METROPOLITANA
    Núm. 1.977 exento.- Santiago, 11 de octubre de 2007.- Considerando:

    Que, el predio denominado "Las Torcazas de Pirque" forma parte de la Quebrada de la Madera, ubicado en la comuna de Pirque, Provincia Cordillera, de la Región Metropolitana, posee valores ambientales que se reflejan en las siguientes características generales y específicas:
    Que, en cuanto a la vegetación, se trata de un área inserta en la región ecológica del Matorral y Bosque Esclerófilo de la Región Metropolitana, la cual está escasamente representada en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
Que, existen varias especies de flora en alguna categoría de conservación, entre las que destacan: Lingue (Persea lingue), Peumo (Cryptocaria alba), Quisquito (Eriosyce sp), entre otras.

    Que, en cuanto a fauna, el área se define como "fuente y sumidero" de vertebrados, con presencia de mamíferos y avifauna, siendo la principal especie a proteger la torcaza (Columba araucana) catalogada como "En Peligro de Extinción" en la Región Metropolitana y "Vulnerable" a nivel nacional. Es importante destacar que el lingue constituye una de las principales fuentes de alimentación de la torcaza.

    Que, el área destaca, además, por sus valores escénicos y culturales reflejados por la presencia de sitios arqueológicos representativos del período agroalfarero temprano de la Zona Central.
Que, el área es, especialmente, relevante debido a que constituye la zona de amortiguación de la Reserva Nacional Río Clarillo, contribuyendo a la mantención de los procesos ecológicos de la Reserva, a la protección de la cuenca de ese segmento del Río Clarillo, a la conservación de la biodiversidad, a la protección de relictos de bosques laurifolios y, entre otros, a la reducción de amenazas por fragmentación de hábitats naturales y es parte integrante del Sitio Prioritario Nº 9 para la Conservación de la Biodiversidad de la Región Metropolitana conocido como "Río Clarillo".
    Que, la presente protección es apoyada por la CONAF Región Metropolitana, CONAMA Región Metropolitana, I. Municipalidad de Pirque, Fundación Educacional Origen, Escuela Agroecológica de Pirque, Departamento de Ciencias Ecológicas, Facultad de Ciencias, Universidad de Chile, Departamento de Ciencias Ambientales y Recursos Naturales Renovables, Facultad de Ciencias Agronómicas, Universidad de Chile, Centro de Rescate de Avifauna, Programa de Conservación del Cóndor Andino Chile-Argentina, Unión de Ornitólogos de Chile, Programa de Conservación Andes Sur, Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, entre otros, y

    Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; acuerdo de sesión de 13 de junio del 2007, del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 4716 de 29 de agosto de 2007, del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales; petición del propietario del predio Las Torcazas de Pirque don Jaime Gaete Calderón, de 11 de mayo de 2007; Expediente técnico para la declaratoria de Santuario de la Naturaleza de parte del predio Las Torcazas de Pirque, de 2007; resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo único: Declárase Santuario de la Naturaleza el predio denominado Las Torcazas de Pirque, ubicado en la comuna de Pirque, Provincia Cordillera, de la Región Metropolitana.
El área protegida comprende una superficie aproximada de 827 hectáreas, según se indica en polígono delimitado por los puntos Nos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-1, del plano que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

    Las coordenadas UTM (Datum WGM 84) de los vértices que determinan la línea que delimita el área que se declara como Santuario de la Naturaleza se presentan en el siguiente listado:

    Vértice    Este      Norte
      1      364.145    6.273.383
      2      364.448    6.272.799
      3      364.947    6.272.496
      4      365.262    6.271.774
      5      364.554    6.271.345
      6      364.289    6.271.075
      7      363.782    6.270.042
      8      362.848    6.269.870
      9      362.403    6.268.817
      10    362.045    6.268.269
      11    361.674    6.268.507
      12    361.312    6.269.127
      13    361.033    6.269.781
      14    361.689    6.270.076
      15    361.136    6.270.558
      16    361.964    6.271.163
      17    363.227    6.271.923
      18    363.755    6.272.518

    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.