MODIFICA DECRETO Nº 191, DE 2006, QUE FIJÓ CONDICIONES DE TRANSFERENCIA Y REEMBOLSO DEL EMBALSE PUCLARO - INTENDENTE FUENTEALBA, A LA JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO ELQUI Y SUS AFLUENTES, IV REGIÓN. DFL 1.123/81
Núm. 566.- Santiago, 9 de agosto de 2007.- Vistos: La resolución de la Comisión Nacional de Riego Nº 45, de 15 de junio de 2007, que aprobó el Acuerdo del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego Nº 134, de 4 de junio de 2007, que modificó la resolución CNR Nº 30, de 8 de noviembre de 2005, que ratificó el Acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional de Riego, sesión Nº 127, de 18 de octubre de 2005; el decreto supremo MOP Nº 191, de 28 de febrero de 2006; el DFL de Justicia Nº 1.123 del 13 de agosto de 1981; el decreto supremo MOP Nº 285, de 15 de julio de 1994; el decreto supremo MOP Nº 692, de 22 de agosto de 2006 y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, mediante decreto supremo MOP Nº 191, de 28 de febrero de 2006, se dispuso el traspaso de la obra Embalse Puclaro - Intendente Fuentealba, a la Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus Afluentes y, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el DFL 1.123 de 1981, se fijaron las condiciones para la suscripción de los compromisos de reembolso y el traspaso de derechos de aprovechamiento de aguas a favor de los beneficiarios de la obra.
Que, en el mencionado decreto supremo MOP Nº 191, en su numeral 10, se dispuso un plazo de 8 meses, contados desde la total tramitación del decreto, para la suscripción de las escrituras de reembolso.
Asimismo, se establece en dicho decreto que el Ministerio de Obras Públicas podrá proceder conforme al mecanismo establecido en el artículo 18 del DS MOP Nº 285 de 1994, respecto de los derechos no suscritos en el plazo señalado.
Que, a esta fecha, el plazo para suscribir las escrituras de reembolso se encuentra vencido. Que, no obstante lo anterior, la Junta de Vigilancia del río Elqui y sus Afluentes, mediante cartas de fechas 26 de febrero y 25 de abril de 2007, solicitó al Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego la modificación del monto del subsidio vigente, la incorporación de un esquema de estratificación en la aplicación del subsidio y el aumento de la tasa de descuento en caso de pago anticipado del saldo total insoluto.
Que, el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, mediante Acuerdo de fecha 4 de junio de 2007, en Sesión Nº 134, aprobado por resolución CNR Nº 45, de 15 de junio de 2007, acordó aceptar la petición de la Junta de Vigilancia del río Elqui y sus Afluentes.
Que, atendido que el plazo de suscripción de las escrituras, establecido en el decreto supremo MOP Nº 191, se encuentra vencido, para hacer efectivas estas modificaciones se hace necesario otorgar un nuevo plazo para la suscripción de las escrituras de compromiso de reembolso por parte de los beneficiarios.
Que, teniendo presente que los usuarios del Embalse Puclaro-Intendente Fuentealba, se encuentran legalmente organizados en la Junta de Vigilancia con personalidad jurídica, según decreto MOP Nº 173, de 11 de junio de 1993, según el DFL Nº 1.123/1981 corresponde traspasar el dominio de la Obra Embalse Puclaro - Intendente Fuentealba, a la Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus Afluentes, en las condiciones establecidas por el Consejo de Ministros.
Que, los usuarios beneficiarios son titulares de derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente por un total de 20.692 acciones del río Elqui, desde épocas anteriores a la construcción de esta obra los que actualizados a esta fecha ascienden a un total de 25.315,08 acciones.
Que, los titulares de acciones no destinadas al uso agrícola no tienen subsidio estatal.
Que, por resolución DGA Nº 339 de fecha 17 de septiembre de 1991 se constituyó a nombre del Fisco, Dirección de Riego, un derecho de aprovechamiento consuntivo de agua superficial, de ejercicio eventual y continuo, por un caudal de 400 millones de metros cúbicos al año en el río Elqui, IV Región. Que, este decreto tiene por finalidad dar cumplimiento a lo dispuesto en el DFL Nº 1.123/81 y su respectivo Reglamento.
Decreto:
1.- Modifícase el DS MOP Nº 191, de 28 de febrero
de 2006, en el siguiente sentido:
A.- Otórgase un nuevo plazo, hasta el 30 de noviembre de 2007, para que los beneficiarios de la obra Embalse Puclaro - Intendente Fuentealba, que a la fecha no lo hayan hecho, suscriban las respectivas escrituras públicas de reembolso. En el mismo plazo deberán suscribir las escrituras, aquellos beneficiarios que no cuenten con sus derechos regularizados, los cuales deberán obligarse a regularizarlos en el plazo de 5 años, contados desde la fecha de publicación de este decreto. Se faculta al Ministro de Obras Públicas, para prorrogar, por una sola vez y hasta el 31 de marzo de 2008, el plazo de suscripción de las respectivas escrituras públicas de reembolso, si fuera necesario.
B.- Apruébase, la estratificación y subsidio que se señala a continuación sobre la base de las acciones actuales que poseen los usuarios.
B.1. Estratificación. Se consideran tres estratos progresivos:
Estrato 1
Los titulares poseedores de hasta 5 acciones tendrán 90% de subsidio.
Estrato 2
Los titulares de hasta 20 acciones tendrán 90% de subsidio por las primeras 5 acciones y 80% por las restantes, y
Estrato 3
Los titulares de más de 20 acciones tendrán 90% de subsidio por las primeras 5 acciones, 80% de subsidio por las siguientes 15 acciones y, 64% de subsidio por las acciones superiores a 20.
B.2. Subsidio por Estratos y Subsidio General según Tabla 1:
Tabla 1
Estrato de Subsidio
Estratos Acciones por
Estrato
Mínimo Máximo (%)
1 0 5 90
2 5 20 80
3 20 o más 64
Subsidio General 75,32%
C.- En caso de efectuarse pago anticipado del saldo total del capital adeudado por algún usuario, se aplicará una tasa de descuento del 18% del valor del reembolso.
D.- Fíjase el valor reembolsable de la obra sin subsidio en 1.965.482 Unidades de Fomento, el valor de la acción sin subsidio es de 77,64 Unidades de Fomento, y el número total de acciones 25.315,08 compuesto por 21.446,62 acciones agrícolas y 3.868,46 acciones no agrícolas.
El valor a reembolsar por los beneficiarios regantes de la obra Embalse Puclaro - Intendente Fuentealba es de 410.955 Unidades de Fomento, equivalentes a 19,16 UF/acción, en promedio.
Los beneficiarios no agrícolas se obligan a pagar las acciones suscritas sin subsidio.
El monto del subsidio de la obra es de 1.254.180 Unidades de Fomento, equivalente a un 75,32% del costo reembolsable agrícola del embalse.
E.- Establécese que el valor anual a reembolsar por quienes suscriban las escrituras de compromiso, se dividirá en cuatro cuotas trimestrales que se pagarán en la Tesorería General de la República en la misma oportunidad que el pago de las contribuciones de bienes raíces. La primera cuota se devengará en el mes de marzo del año siguiente a la total tramitación del presente decreto.
Aquellos derechos de aprovechamiento que no sean comprometidos en el plazo establecido en el presente decreto, se someterán a lo establecido en el artículo 18 del DS MOP Nº 285, del año 1994. La Dirección de Obras Hidráulicas podrá realizar subastas públicas por la totalidad de ellos o en forma parcial, de acuerdo con las bases de licitación respectivas.
El traspaso de la obra podrá realizarse una vez que se haya suscrito, mediante escritura pública, a lo menos el 50% de los derechos de aprovechamientos, disponibles para los beneficiarios.
2.- En todo aquello no modificado por este decreto supremo, debe subsistir cada una de las disposiciones del decreto supremo MOP Nº 191, de 28 de febrero de 2006.
3.- Remítase el listado de los beneficiarios que hayan suscrito las respectivas escrituras de reembolso, a la Tesorería General de la República, a partir del 30 de noviembre de 2007, conjuntamente con los antecedentes necesarios que dan cuenta de sus obligaciones.
4.- Autorícese al Director de Obras Hidráulicas o al Director Regional de Obras Hidráulicas IV Región, para suscribir en representación del Fisco, las escrituras públicas de reembolso y cesión de derechos de aprovechamiento con los usuarios individualizados en el rol de regantes de las respectivas organizaciones de usuarios. Estas escrituras contendrán las condiciones, forma y plazos pertinentes.
Igualmente, autorícese para que cualquiera de ellos, en forma separada, suscriba la escritura de traspaso de las obras Embalse Puclaro - Intendente Fuentealba, así como las obras anexas, terrenos e inmuebles que le sirven, una vez que se haya suscrito el 50% de las obligaciones contenidas en las escrituras de reembolso.
NOTA
El Nº 1 del Decreto 222, Obras Públicas, publicado el 26.12.2009, modifica la letra A del numeral 1º de la presente norma en el sentido de que los regantes beneficiados con la obra embalse Puclaro - Intendente Fuentealba que hasta la fecha no hayan suscrito la escritura reembolso de los costos, no subsidiados de la obra, traspaso de derechos de aprovechamiento y constitución de garantías, así como la escritura de compromiso de reembolso dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2009 para hacerlo.
El Nº 1 del Decreto 222, Obras Públicas, publicado el 26.12.2009, modifica la letra A del numeral 1º de la presente norma en el sentido de que los regantes beneficiados con la obra embalse Puclaro - Intendente Fuentealba que hasta la fecha no hayan suscrito la escritura reembolso de los costos, no subsidiados de la obra, traspaso de derechos de aprovechamiento y constitución de garantías, así como la escritura de compromiso de reembolso dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2009 para hacerlo.
NOTA 1
El Nº 1 del Decreto 222, Obras Públicas, publicado el 26.12.2009, modifica la letra E del numeral 1º de la presente norma en el sentido de que la primera cuota de reembolso se hará exigible a partir del mes de abril del año 2010.
El Nº 1 del Decreto 222, Obras Públicas, publicado el 26.12.2009, modifica la letra E del numeral 1º de la presente norma en el sentido de que la primera cuota de reembolso se hará exigible a partir del mes de abril del año 2010.
NOTA 2
El Número 1 del Decreto 173, Obras Públicas, publicado el 22.10.2012 modifica el presente decreto en el sentido de ampliar el plazo en dos meses, contados desde la total tramitación del mencionado decreto, para que los regantes del Embalse Puclaro suscriban las respectivas escrituras de reembolso y acciones del Embalse.
El Número 1 del Decreto 173, Obras Públicas, publicado el 22.10.2012 modifica el presente decreto en el sentido de ampliar el plazo en dos meses, contados desde la total tramitación del mencionado decreto, para que los regantes del Embalse Puclaro suscriban las respectivas escrituras de reembolso y acciones del Embalse.
NOTA 3
Los Numerales 1 y 2 del Decreto 155, Obras Públicas, publicado el 08.07.2016, modifica la presente norma en el sentido de ampliar el plazo, en un año para la suscripción de las escrituras de reembolso y cesión de derechos de aprovechamiento de aguas a los titulares de acciones del embalse regularizada y en dos años, para la suscripción de las escrituras de reembolso y cesión de derechos de aprovechamiento de aguas a los titulares de acciones cuya regularización se encuentre pendiente.
Los Numerales 1 y 2 del Decreto 155, Obras Públicas, publicado el 08.07.2016, modifica la presente norma en el sentido de ampliar el plazo, en un año para la suscripción de las escrituras de reembolso y cesión de derechos de aprovechamiento de aguas a los titulares de acciones del embalse regularizada y en dos años, para la suscripción de las escrituras de reembolso y cesión de derechos de aprovechamiento de aguas a los titulares de acciones cuya regularización se encuentre pendiente.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Eduardo Bitrán Colodro, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.