OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE OLIVAR

    Santiago, 8 de octubre de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 955.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El Nº 1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f)  La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g)  La resolución exenta Nº 287, de 08.03.2007, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al primer cuatrimestre de 2007.

      Considerando:

a)  El llamado a concurso público para optar a concesiones de radiodifusión sonora en mínima cobertura, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 38.663, de 15.01.2007.
b)  Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 23.495, de 29.03.2007.
c)  Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 159/C, de 24.05.2007.
d)  La resolución exenta Nº 923, de 19.07.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para la comuna de Olivar, VI Región, a la Cooperativa de Servicios de Abastecimiento y Distribución de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Yungay Gultro Los Lirios Ltda.
e)  Que no de dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión,
    Decreto:

    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura para la comuna de Olivar, VI Región, a la Cooperativa de Servicios de Abastecimiento y Distribución de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Yungay Gultro Los Lirios Ltda., RUT. Nº83.898.700-1, con domicilio en Camino a Termas Nº684, Gultro, comuna de Olivar, VI Región, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en mínima cobertura, señal distintiva XQK-195, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

- Tipo de servicio        : Radiodifusión Sonora en
                            Mínima Cobertura.
- Zona de servicio        : Comuna de Olivar.
                            Superficie delimitada por
                            una intensidad de campo
                            mayor o igual que 54 dB
                            (µV/M), referida al punto
                            de emisión de la señal y
                            que en el perímetro de la
                            comuna, no sobrepase los
                            20 dB (µV/M).
- Período de la concesión  : 3 años.
- Plazo inicio de obras    : 30 días.
- Plazo término de obras  : 90 días.
- Plazo inicio
  de transmisiones        : 180 días.
- Potencia máxima          : 1 Watt.
- Frecuencia              : 102,5 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA RADIANTE

- Tipo de emisión          : 180KF8EHF.
- Desviación máxima        : ±75 KHz.
- Diagrama de radiación    : Omnidireccional.
- Ganancia máxima          : 0,0 dBd.
- Polarización            : Vertical.
- Tipo de antena          : 1/4 de onda.
- Nº antenas              : 1.
- Altura del centro
  de radiación            : 6 metros.
- Pérdidas en cables,
  conectores y otras      : 31,09 dB. (incluye
                            atenuador de 28,09 dB).

UBICACIÓN DE LA RADIOEMISORA

- Dirección del estudio,
  planta transmisora y
  sistema radiante        : Camino a Termas Nº684,
                            Gultro, comuna de Olivar,
                            VI Región.
- Coordenadas geográficas  : 34°11'10" Latitud Sur
                            70°44'48" Longitud Oeste.
                            Datum Provisorio
                            Sudamericano 1956.

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.