MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 348, DE 5 DE AGOSTO DE 1953
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Reemplázase el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N.o 348, de 5 de Agosto de 1953, Orgánico de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, por el siguiente:
"Artículo 19. La Caja concurrirá a los gastos de funerales de sus imponentes que fallecieren en servicio activo o en retiro, con un auxilio equivalente a un mes de pensión, según la calidad del imponente.
En ningun caso este auxilio será inferior al equivalente a dos veces el sueldo vital fijado para los empleados particulares del departamento de Santiago, en conformidad a la ley N.o 7,295; de 22 de Octubre de 1942, en el año en que ocurra el fallecimiento".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, seis de Julio de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Sergio Altamirano Pinto.