"Artículo 1.o Substitúyese el N.o 6.o del artículo 5.o del decreto con fuerza de ley N.o 383, de 5 de Agosto de 1953, por el siguiente:
    "Los repuestos, maquinarias, herramientas y materiales de construcción para la ejecución de las obras que hagan los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas. Estas adquisiciones se harán directamente por las Direcciones respectivas, previas las correspondientes cotizaciones de precios, las cuales serán públicas cuando el monto total de la adquisición exceda de la suma equivalente a cien sueldos vitales del departamento de Santiago.
    "Las características técnicas de las maquinarias por adquirir se fijarán por las Direcciones considerando la experiencia y el servicio que las firmas importadoras garanticen en cuanto a repuestos y reparaciones. Las adquisiciones serán calificadas en cada caso por las Direcciones respectivas, no estando éstas obligadas a adquirir las de menor precio".