MODIFICA EL ARTICULO 2.o TRANSITORIO DE LA LEY N.o 10,583
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Reemplázase el artículo 2.o transitorio de la ley N.o 10,583, actual artículo 1.o transitorio de la ley N.o 11,469, por el siguiente:
    "Para los efectos de la aplicación de la ley N.o 10.583, en lo que se refiere al pago de sueldos, jornales y gratificaciones, no regirán, durante los años 1952, 1953, 1954, 1955, 1956 y 1957, las limitaciones contempladas en los artículos 32.o y 35.o de la ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República y artículo 109 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
    Durante la vigencia de la presente ley no podrán crearse nuevos cargos ni contratarse nuevo personal en exceso del que exista a la fecha de esta ley".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, nueve de Agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro. - CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- A. Parra U.