Artículo 3.°.- La Dirección General de Impuestos Internos hará y mantendrá al día por comunas un rol alfabético general de todas las personas naturales y jurídicas cuya condición o actividad causen o puedan causar impuestos al Fisco.
La misma Dirección dentro del plazo de dos años realizará un empadronamiento individual, en forma de prontuario, que contendrá todas las referencias del contribuyente para una adecuada fiscalización tributaria.