Artículo 17.- Las tasas adicionales autorizadas hasta la fecha, tanto de carácter fiscal como municipal, con excepción de las que correspondan a servicios de alcantarillado y agua potable, sitios eriazos y edificación inapropiada y las expresamente indicadas para determinado sector, distrito, región o zona, afectarán a todas las propiedades de la comuna respectiva, sin limitación de avalúos.
    Esta disposición regirá desde el 1° de enero de 1955 y la Dirección General de Impuestos Internos la ajustará en los roles de cobro de contribuciones de bienes raíces.