Artículo 22.- La contribución de bienes raíces del segundo semestre de 1954 se pagará con un recargo de 100%, que la Tesorería agregará a la contribución que se encuentra girada.
Sin embargo, quedarán exentos de este recargo los bienes raíces cuyos avalúos hayan sido fijados o alzados con posterioridad al 1° de enero de 1953. No se considerarán en esta exención las propiedades que tuvieron aumentos de avalúos por aplicación de las leyes 11.137 y 11.209.