Artículo 33.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 3.° de la Ley de Bosques, cuyo texto se fijó por decreto supremo N.° 4.363, de 30 de junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización:
    "Quedarán, también, exentos de impuestos de herencia los derechos, cuotas o acciones de los socios en las sociedades que tengan por objeto plantar bosques artificiales, pero sólo en aquella parte de su valor formado por la equivalencia entre el activo social y la parte que en él corresponda a plantíos".