Artículo 34.- Agrégase al artículo 150 del Código del Trabajo el siguiente inciso:
"Los empleadores y patrones estarán obligados a pagar las gratificaciones y participaciones legales a su personal con el carácter de anticipos sobre la base del balance o liquidación presentada a la Dirección General de Impuestos Internos, en tanto ésta practica la liquidación definitiva".