Artículo 35.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto Supremo N.° 1,000, de 24 de marzo de 1943, modificado por las leyes N.°s 8,762, 9,321, 9,629, 10,003 y 11,209:
a) Derógase el inciso primero del artículo 50, y b) Reemplázase la expresión "pagarán el mismo impuesto", del inciso segundo del artículo 50, por la siguiente: "pagarán un impuesto del 10% de su precio de venta al consumidor, incluído en éste el valor del impuesto".