Artículo 44.- Créanse en la Dirección General de Impuestos Internos dos Subadministraciones de Zona, con asiento en la ciudades de Iquique y Chillán, a cargo de Inspectores Jefes, de grado 1.° de la planta del mismo organismo.
    Estas subadministraciones de Zona dependerán directamente de la Dirección General del Servicio y su jurisdicción territorial será fijada por decreto supremo.