Artículo 51.- Agrégase a la ley sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto refundido se fijó por el D.F.L. 371, de 3 de agosto de 1953, el siguiente artículo nuevo, que pasará a tener el número 62:
    "Artículo 62.- La Dirección General de Impuestos Internos podrá autorizar, bajo las condiciones que estime convenientes, a comerciantes o industriales, en casos calificados, para que emitan sus facturas sin sujetarse a las formalidades especiales contempladas en la presente ley y en el Reglamento; igualmente, podrá autorizarse por dicha repartición pública el uso de libros de contabilidad en hojas sueltas, sin que sea obligatorio escribirlos a mano, consultándose también las garantías necesarias en resguardo de los intereses fiscales.
    Las resoluciones en que se acojan tales peticiones pagarán un impuesto especial de un mil pesos.