Artículo 60.- Modifícase el artículo 15 de la ley 7.200, de 21 de julio de 1942, en la siguiente forma:
    9) Reemplázase su actual inciso 8.° por el siguiente:
    "Los documentos que se descuenten en virtud de esta disposición no podrán exceder, en ningún momento, a un duodécimo del presupuesto anual de la Nación, ni tampoco podrán exceder en un semestre del 66% del monto total de ese duodécimo".