Artículo 67.- Queda prohibido el uso de automóviles fiscales, semifiscales y de organismos de administración autónoma durante los días sábados, después de mediodía, domingos y festivos. No se aplicará esta disposición a aquellos que se les hubiere autorizado, por decreto supremo, firmado por el Ministro respectivo y el de Hacienda.
    La infracción a esta disposición será sancionada con censura por escrito, y su reincidencia con destitución de su empleo.