Artículo 69.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo N° 1.000, de 24 de marzo de 1943, que refundió en un sólo texto la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, modificado por la ley N° 9.798, de 11 de noviembre de 1950 y la ley N° 10.583, de 3 de octubre de 1952:
a) Elévanse en un ciento por ciento los valores de las patentes establecidas en el artículo 133;
b) Substitúyese el inciso cuarto del artículo 156, por el siguiente:
"El valor de las patentes adicionales será equivalente a tres veces el fijado a la patente principal, y su número no podrá exceder en cada categoría, de una por cada siete mil habitantes y fracción superior a 5.000. Estas patentes se distribuirán entre los diversos sectores de la comuna respectiva, de acuerdo con la importancia de éstos y en la forma que determine el Reglamento.
c) Las multas por infracciones a las disposiciones del Libro II de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas se pagarán recargadas en un 50% a beneficio exclusivo de la Municipalidad respectiva.