Artículo 72.- Substitúyese el inciso primero del artículo 22 de la ley 11.474 por el siguiente:
    "Artículo 22.- El contribuyente estará afecto a un interés penal del 2 % mensual o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquiera clase de impuestos y contribuciones fiscales y municipales.
    Cada cuota constituye un abono a la deuda y los intereses se pagarán solamente, por el saldo deudor".