Artículo 5.°- Fíjase para el resto del presente año, en un 18,1 %, y que será de un 16 % para los dividendos de acciones nominativas, la tasa que se establece en el inciso primero del artículo 8.° de la Ley sobre Impuesto a la Renta cuyo texto definitivo se contiene en el decreto supremo N.° 2106, de 15 de marzo de 1954.