Artículo 7.°- Por el presente año, el impuesto que establece el inciso segundo del artículo 7.° de la Ley sobre Impuestos a la Internación, a la Producción y a la Cifra de Negocios, se pagará aumentado en un cincuenta por ciento por los Bancos e Instituciones Bancarias y en un cien por ciento, si el impuesto incide en préstamos bancarios por más de un año.