Artículo 8.°- Auméntase durante el presente año, a beneficio fiscal, en un ciento por ciento, el valor de las patentes bases que pagan los importadores, establecidas en el N.° 187 del Cuadro Anexo N.° 2, de la Ley de Rentas Municipales.
    Este tributo deberá enterarse en arcas fiscales antes del 1.° de diciembre del año en curso y los importadores que no lo hayan cancelado en su oportunidad serán borrados definitivamente por el Consejo de Comercio Exterior, de los Registros correspondientes.
    El comprobante de pago del impuesto deberá exhibirse en el Consejo de Comercio Exterior antes de la citada fecha, para los efectos indicados en el inciso anterior.