Artículo 10.- Elévanse en un 20 %, hasta el 31 de diciembre del año en curso, los impuestos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto definitivo se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N.° 371, de 3 de agosto de 1953.
    Exceptúase de esta disposición la letra a) del N.° 118 del artículo 7.° y el número 182, del mismo artículo.