MINISTERIO DE HACIENDA; SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS; DIRECCIÓN NACIONAL
EXTRACTO DE CIRCULAR Nº 61 DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2007, QUE COMPLEMENTA CIRCULAR Nº 58, DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2007, SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LOS ARTÍCULOS 2º Nº 6, 18 TER Y 18 QUATER DE LA LEY DE LA RENTA; ARTÍCULO 4º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 19.768; ARTÍCULOS 32 Y 41 DE LA LEY Nº 18.815, POR LA LEY Nº 20.190, DE 2007
a) En relación con la modificación efectuada en el
artículo 18 quater de la Ley de la Renta, se debe tener presente que para hacer uso del beneficio legal es preciso que se encuentre implementado el mandato a que se refiere la norma, cuyas formalidades y menciones mínimas fueron establecidos mediante la Res. Ex. Nº 136 de 2007, y que se encuentre implementado el procedimiento para el otorgamiento y ejecución de dicho mandato por parte de las administradoras, de manera que el mismo cumpla con lo que establece la ley. Por todo ello, el referido beneficio legal es inaplicable en una fecha anterior a aquella en que se cumpla con ambos requisitos.
b) El texto íntegro de este instructivo está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y además aparecerá en el boletín del SII del mes de noviembre de 2007.