COMPLEMENTA LA LEY NUMERO 10,475, SOBRE JUBILACION DE EMPLEADOS PARTICULARES
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Agrégase al artículo 1° de la ley N° 10,475, de 8 de Septiembre de 1952, sobre Jubilación de Empleados Particulares, el siguiente inciso:
    "Quedan sometidos a las disposiciones de esta ley, los profesionales a que se refiere la ley N° 8,377, de 3 de Noviembre de 1945, con excepción de los afectos a las del Título VII de la ley N° 10,223."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintitrés de Agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Sergio Altamirano Pinto.- Ignacio Cousiño Aragón.