Artículo 3° Modifícase el decreto con fuerza de ley 292, de 25 de julio de 1953, en la forma que se señala a continuación:
a) En el inciso 1° del artículo 19°, suprímese la frase final que dice:"_ .y no regirán para él los artículos 5° y 6° de la ley 9.647".
b) Reemplázase el inciso 2° del artículo 24°, por el siguiente:
"Para este efecto se abonará al personal todo el tiempo servido en exceso en grados anteriores en la planta de la Dirección".
c) Substitúyese el inciso 4° del artículo 24° por los siguientes:
"El personal de la planta señalada en el artículo 19°, con asimilación a los grados de Capitán de Corbeta y de Fragata, gozará de los beneficios establecidos en el presente artículo, al cumplir los mismos tiempos que, respectivamente, para esos efectos, se exigen a los Oficiales de la Armada de igual graduación.
En tal caso, las rentas que les corresponderá percibir serán las de las IV y III categorías del Estatuto Administrativo, respectivamente".