Artículo 11° Inclúyense en los beneficios establecidos en el artículo 4° de la ley 11.175, con el grado que hayan obtenido en la reserva, a los Oficiales que fueron llamados al servicio activo en virtud del artículo 22° de la ley 7.200, siempre que al 31 de enero de 1946, fecha de su licenciamiento, hubieren estado comprendidos en la denominación legal de "Jefes".