Artículo 22° Los profesores de la Escuela de Carabineros y del Instituro Superior de Carabineros tendrán una remuneración igual por hora semanal de clases a las que perciban los profesores de cátedras equivalentes en la enseñanza universitaria, especial, secundaria o primaria del Estado.
Para el aumento de sueldos por años de servicios se les reconocerá el mismo derecho de que goce el personal docente del Ministerio de Educación.
Estos sueldos serán compatibles con otras rentas fiscales, semifiscales o municipales.
El máximo de horas de clases remuneradas no podrá exceder de 12 horas semanales, cuando el profesor percibiere otra remuneración fiscal, semifiscal o municipal por el desempeño de un cargo ajeno a la docencia.
El presidente de la República por decreto supremo que llevará las firmas de los Ministros del Interior y de Educación Pública, determinará la equivalencia de las diversas asignaturas y los requisitos que deberán reunir los profesores que las desempeñen.