Artículo 23° Introdúcense en la ley 9.963, de 7 de febrero de 1952, las siguientes modificaciones:
a) Suprímese en el artículo 7° la frase "de los quinquenios o";
b) Intercálese como inciso 2° del artículo 12°, el siguiente:
"El personal casado o viudo, con hijos, cuya familia no se radique en el lugar de su nueva destinación, o el personal soltero o viudo sin hijos, gozará de la indemnización de que trata este artículo, pero reducida a un 25%".
c) Reemplázase el artículo 13°, por el siguiente:
"Artículo_ . El personal a contrata de Carabineros de Chile, con excepción de aquél que no trabaje horario completo en la institución o que desempeñe funciones propias de un destino público civil, gozará de una gratificacíon especial, cuyo monto se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos que no podrá ser inferior a $ 1.000 mensuales.
d) Reemplázase en el artículo 14° la frase "$ 200 para pérdidas de Caja", por la siguiente: "$ 500 para pérdida de Caja"
e) Reenplázase el artículo 15° por el siguiente:
Artículo_ . El Director General de Carabineros gozará de una gratificacíon anual de $ 36.000 para gastos de representación".
f) Reemplázase el artículo 17° por el siguiente:
"Artículo_ . El personal de Carabineros de Chile que sea comisionado por el Gobierno, para desempeñar una misión en el extranjero, deberá ser ajustado en sus emolumentos por la Sección Exterior de la Tesorería General de la República en forma similar a las Fuerzas Armadas en iguales circunstancias".