Artículo 27° Los Oficiales que obtuvieron sus nombramientos de tales el Año 1906, para servir en el Regimiento de Gendarmes o en el Regimiento de Carabineros, cuyo retiro se haya efectuado con 30 ó más años de servicios, tendrán derecho a que sus pensiones sean reajustadas de acuerdo a las rentas actualmente asignadas a los grados con que obtuvieron su retiro.