Artículo 29° Los beneficios contemplados en el artículo 11 , letra c), de la ley 10.223 y el artículo 2° de la ley 11.135, se aplicarán también a los funcionarios, tanto profesionales como auxiliares, que presten sus servicios en la Sección Radiología de los Servicios de Sanidad del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Cuerpo de Carabineros de Chile. Igualmente, dicho personal tendrá derecho a un abono de un año por cada cinco de servicios prestados, válidos para todos los efectos legales.