Artículo 31° El personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile que haya dejado de pertenecer al Servicio activo, y cuya baja se haya efectuado con posterioridad al 31 de diciembre de 1953, tendrá derecho a gozar de los beneficios de la presente ley incluso para los efectos del desahucio.