Artículo 2° Las plantas de los Servicios Generales y del Departamento de Deportes del Estado a que se refieren las letras b) y e), respectivamente, del artículo 5° y la de la Junta de Aeronáutica Civil indicada en el artículo 7° de la presente ley, serán llenadas con el personal que actualmente desempeña dichos cargos, siéndoles válidos para todos los efectos legales el tiempo servido en estas instituciones.