Artículo 5° Se declara que el Oficial 1° del Departamento de Administración y Adquisiciones del Ejército, cuyo cargo fué suprimido al dictarse el decreto con fuerza de ley 392, de 5 de agosto de 1953, que fijó las plantas de las Fuerzas Armadas, deberá encasillarse en el grado 1° del Estatuto Administrativo, sin perjuicio de los demás beneficios que establece la presente ley.