Artículo 12° El personal de las Fuerzas Armadas y el del Cuerpo de Carabineros de Chile que durante el presente año se desempeñe o se haya desempeñado en comisión de servicio en el extranjero, no tendrá derecho a la mayor renta en moneda extranjera que le pudiera corresponder en este mismo período por aplicación de los beneficios que establece esta ley, ni tampoco por otros aumentos en sus remuneraciones que obtuvieren en el transcurso del presente año.