Artículo 13° Autorízase al Presidente de la República para refundir las disposiciones de la ley 9.963, con las de la presente ley, y otras que le hayan modificado o complementado. Dicho texto refundido llevará numeración de ley.
    Asimismo, autorízase al Presidente de la República para refundir en la misma forma la ley 9.647, con las disposiciones pertinentes que la hayan modificado o complementado.