"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Illapel para contratar directamente uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, hasta por la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000), a un interés anual no superior al 10 % y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.