Reajusta las remuneraciones del sector público en 6,9 %, concede aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, incrementa las asignaciones familiar y maternal, el bono de escolaridad y otros beneficios para los empleados públicos y el sector pasivo.

El reajuste regirá para las remuneraciones a contar del presente mes. El aguinaldo de Navidad quedará en $ 32.429 para quienes perciban remuneraciones líquidas iguales o inferiores a $ 435.000, y en $ 17.206, para remuneraciones líquidas superiores a tal cantidad.

El aguinaldo de Fiestas Patrias será de $ 42.549 para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual.

El bono de escolaridad ascenderá a $ 41.926 y se pagará en dos cuotas iguales, en marzo y junio, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar, siempre que se encuentren cursando estudios regulares.

Los funcionarios con remuneraciones líquidas igual o inferior a $ 435.000, tendrán derecho a un bono adicional de escolaridad de $ 17.536 por cada hijo, que se pagará con la primera cuota de este bono.

La ley concede a los trabajadores públicos un bono no imponible por término de negociación de $ 160.000 ó $ 90.000, según sea el monto de sus remuneraciones, quedando excluidos aquellos que superen $1.461.964 de remuneración líquida.

Igualmente entrega un bono especial no imponible ni tributable de $120.000, que se pagará en dos cuotas de $ 60.000, en diciembre de 2007, y enero de 2008.

    Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2007, un reajuste de 6,9% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
    El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
    Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2007.