Reajusta las remuneraciones del sector público en 6,9 %, concede aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, incrementa las asignaciones familiar y maternal, el bono de escolaridad y otros beneficios para los empleados públicos y el sector pasivo.

El reajuste regirá para las remuneraciones a contar del presente mes. El aguinaldo de Navidad quedará en $ 32.429 para quienes perciban remuneraciones líquidas iguales o inferiores a $ 435.000, y en $ 17.206, para remuneraciones líquidas superiores a tal cantidad.

El aguinaldo de Fiestas Patrias será de $ 42.549 para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual.

El bono de escolaridad ascenderá a $ 41.926 y se pagará en dos cuotas iguales, en marzo y junio, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar, siempre que se encuentren cursando estudios regulares.

Los funcionarios con remuneraciones líquidas igual o inferior a $ 435.000, tendrán derecho a un bono adicional de escolaridad de $ 17.536 por cada hijo, que se pagará con la primera cuota de este bono.

La ley concede a los trabajadores públicos un bono no imponible por término de negociación de $ 160.000 ó $ 90.000, según sea el monto de sus remuneraciones, quedando excluidos aquellos que superen $1.461.964 de remuneración líquida.

Igualmente entrega un bono especial no imponible ni tributable de $120.000, que se pagará en dos cuotas de $ 60.000, en diciembre de 2007, y enero de 2008.

    Artículo 6º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.
    El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.
    Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.