Reajusta las remuneraciones del sector público en 6,9 %, concede aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, incrementa las asignaciones familiar y maternal, el bono de escolaridad y otros beneficios para los empleados públicos y el sector pasivo.

El reajuste regirá para las remuneraciones a contar del presente mes. El aguinaldo de Navidad quedará en $ 32.429 para quienes perciban remuneraciones líquidas iguales o inferiores a $ 435.000, y en $ 17.206, para remuneraciones líquidas superiores a tal cantidad.

El aguinaldo de Fiestas Patrias será de $ 42.549 para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual.

El bono de escolaridad ascenderá a $ 41.926 y se pagará en dos cuotas iguales, en marzo y junio, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar, siempre que se encuentren cursando estudios regulares.

Los funcionarios con remuneraciones líquidas igual o inferior a $ 435.000, tendrán derecho a un bono adicional de escolaridad de $ 17.536 por cada hijo, que se pagará con la primera cuota de este bono.

La ley concede a los trabajadores públicos un bono no imponible por término de negociación de $ 160.000 ó $ 90.000, según sea el monto de sus remuneraciones, quedando excluidos aquellos que superen $1.461.964 de remuneración líquida.

Igualmente entrega un bono especial no imponible ni tributable de $120.000, que se pagará en dos cuotas de $ 60.000, en diciembre de 2007, y enero de 2008.

    Artículo 15.- Concédese durante el año 2008, a los trabajadores no docentes que se desempeñen en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.
    Iguales beneficios tendrán los trabajadores no docentes que tengan las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñen en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.